Disposición - Simple N° 635 - DGDYPC/2022, 16/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 635/DGDYPC/21
Buenos Aires, 19 de marzo de 2021
VISTO: El Expediente Electróninco N° 34207878-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Martinez, Daniela, DNI
14.222.628, contra Alida Casilda Ruggeri, CUIT 27-03965421-6, por presunta
infracción a la Ley ritual;
Que en ese sentido, obra acta de audiencia de fecha 28 de noviembre de 2019 de la
cual se desprende que las partes han arribado a una amigable composición;
Que asimismo, luce la Disposición N° DI-2019-12446-GCABA-DGDYPC que homologa
el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las mismas;
Que con fecha 9 de enero de 2020 se presenta la parte denunciante manifestando el
incumplimiento de la administración;
Que así las cosas, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada, se
formula intimación a Alida Casilda Ruggeri, para que dentro del plazo de diez (10) días
hábiles de notificada, acredite el cumplimiento del acuerdo alcanzado;
Que la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla de
correo constituido por la denunciada ante el Registro Público de Administradores de
Consorcios, en fechas 25/01/2021 y 03/03/2021;
Que la parte requerida respondió a la intimación cursada en fecha 12 de marzo de
2021;
Que finalmente, sin quedar diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que según lo establecido por el artículo 15, inciso g) de la Ley 941 es infracción a la
presente norma “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la
Autoridad de Aplicación”;
Que asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 941,
en cuanto serán de aplicación en modo supletoria las disposiciones de la Ley 757 en
todas aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que en este contexto hermenéutico, corresponde entonces contemplar que el Decreto
714/10 -Reglamentario de la Ley 757- en su artículo 14 indica “Acuerdos conciliatorios.
Incumplimiento. En caso de incumplimiento de los acuerdos conciliatorios, lo acordado
podrá ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado por el
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires”;
Que en el tema en estudio, surge que de la audiencia de fecha 28 de noviembre de
2019, la parte denunciada propone a los fines conciliatorios, sin reconocimiento de
hechos ni derechos, “...quitar el gasto particular de $5236 objeto de esta denuncia que
obra en la liquidación de expensas del mes de Octubre de este año. Dicha quita se
verá reflejada en la liquidación de expensas del mes de Noviembre o de Diciembre del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6502 - 16/11/2022

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