Disposición - Simple N° 6326 - DGDYPC/2022, 16/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 6326/DGDYPC/22
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 35082114-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Fabbian, Eduardo
Pablo, DNI 13.753.206, contra Montoya, Esteban Gabriel, CUIT 20-22054435-5, por
presunta infracción al rito;
Que por informe IF-2022-05216129-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Montoya, Esteban Gabriel, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 15182;
Que por providencia PV-2022-10544843-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso k) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) k. En caso
de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición del consorcio
dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su
administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y
contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no
pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma y
los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder
acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para uso del consorcio. (Conforme
texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018)”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que efectivizada la remoción del
sumariado como administrador del Consorcio en fecha 12/10/2021, no habría
procedido con la entrega de la totalidad de la documentación vinculada con este. Ello
así, en función del acta de Asamblea de fecha 12/10/2021 y la Carta Documento del
11/11/2021;
Que en su presentación defensiva, el imputado argumentó que la documentación
consorcial fue entregada el día 21/02/2022 y, a su vez, detalló que la misma no pudo
ser remitida con anterioridad a dicha fecha debido a que la administración entrante se
encontraba de vacaciones;
Que a fin de acreditar sus dichos, acompañó copia de la nota suscripta por el
administrador designado, Atilio Salvatierra, en fecha 21/02/2022;
Que teniendo en cuenta el descargo formulado, y analizada que fuera la
documentación obrante en autos, se advierte que la remoción del administrador tuvo
lugar en el mes de octubre de 2021, mientras que la entrega de la documentación
acaeció recién en el mes de febrero de 2022, es decir, una vez de transcurridos cuatro
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6521 - 16/12/2022

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