Disposición - Simple N° 6302 - DGDYPC/2023, 27/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N.º 6302/DGDYPC/23
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023
VISTO: El expediente electrónico N° EX-2023-05689764-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Daniel Esteban
Navarro, DNI 16.525.117, contra Silvia Gilda Viegas, CUIT 27-13765812-2, por
presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 14 de febrero de
2023 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2023-09773452-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Silvia Gilda Viegas se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 11146;
Que por providencia PV-2023-10568695-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y h) y 12 de la Ley 941;
Que la misma fue notificada por correo electrónico de fecha 16/03/2023, remitido a la
casilla constituida por la sumariada ante el precitado Registro Público y en la instancia
conciliatoria;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo, acompaña prueba
documental, ofrece la producción de prueba testimonial e informativa y solicita vista de
la documentación aportada por el denunciante;
Que por providencia PV-2023-14204060-GCABA-DGDYPC, notificada por correo
electrónico de fecha 14/04/2023, se le confiere la vista solicitada y un plazo de 3 días a
los efectos de que, de considerarlo pertinente, ampliara los fundamentos y ofreciera la
prueba que estimara corresponder; no recibiendo presentación alguna por parte de la
sumariada;
Que por otra parte, resuelto el ofrecimiento de prueba mediante la providencia PV-
2023-20843459-GCABA-DGDYPC, notificado por correo electrónico remitido el día
31/05/2023, y no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9º -
Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben: ...Inciso b)
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente... Inciso h) Depositar los fondos del consorcio en
una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que
soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza
como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6736 - 27/10/2023

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