Disposición - Simple N° 6299 - DGDYPC/2023, 27/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N.º 6299/DGDYPC/23
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2023-03735708-GCABA-DGDYPC e inc., y
CONSIDERANDO:
Que se inician los presentes de conformidad con las facultades conferidas por el
artículo 17 de la Ley 941, ante las denuncias de las Sras. Verónica Mariel Juan, DNI
24.795.608 (Denuncia Nº 468/2023), Daniela Laura Smith, DNI 18.317.852 (Denuncia
Nº 441/2023), Patricia Susana Neigeat, DNI 18.421.447 (Denuncia Nº 897/2023), y
María Cristina Giambruno, DNI 12.454.356 (Denuncia Nº 1774/2023), contra Gastón
Altamirano Copello, CUIT 20-21788589-3, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado en el marco de las denuncias
Nº 468/2023, Nº 441/2023, Nº 897/2023 y Nº 1774/2023, con fechas 26 de enero de
2023, 27 de enero de 2023, 13 de febrero de 2023 y 07 de marzo de 2023
respectivamente, se promueven los procedimientos conciliatorios, los que concluyen
en sendas oportunidades sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2023-15676105-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Gastón Altamirano Copello, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 839;
Que por providencia PV-2023-17911804-GCABA-DGDYPC, en virtud de lo establecido
en el inciso b) del artículo 26 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, se
procedió a la acumulación y tramitación en conjunto de las denuncias Nº 468-2023, Nº
441-2023, Nº 1774-2023 y Nº 897-2023, por tratarse del mismo administrador y
consorcio, y se le formuló imputación por presunta infracción a los artículos 9 inciso k)
y 12 de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico de fecha 10/05/2023, dirigido
a la casilla constituida por el sumariado en la instancia conciliatoria correspondiente a
la denuncia Nº 1774/2023;
Que debidamente notificado, el imputado presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que mediante providencia PV-2023-22668899-GCABA-DGDYPC, se procedió a dar
traslado de lo manifestado por el sumariado a las denunciantes, quienes respondieron
en fecha 16/06/2023;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) k) En caso
de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición del consorcio
dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su
administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y
contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no
pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma y
los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6736 - 27/10/2023

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