Disposición - Simple N° 629 - DGIUR/2024, 09/04/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 629/DGIUR/24
Buenos Aires, 20 de marzo de 2024
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/2019, y el EX-
2024-05138007-GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado en el Visto se solicita el Visado de Factibilidad de
Obra Nueva y Localización de Usos 1.8. Comercio Minorista excluido comestibles
como uso principal, 204.090. Venta de artículos textiles, 204.091. Venta de artículos
para calzado, 603.310 Com. Min. de artículos personales y para regalos a
desarrollarse en el inmueble sito en la calle Bahía Blanca Nº 375, (Sección: 077
Manzana: 109 Parcela: 009E);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Título 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe Nº IF-2024-05311453-
GCABA-DGIUR mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa Patrimonio
Arquitectónico y Urbano realiza su análisis técnico;
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Área de Protección Histórica
Específica, APH 53 FLORESTAy no se encuentra catalogado:
Que resultan de aplicación los artículos 3.7.39. APH53 Floresta, 4.2 APH53)
Protección general, del Anexo II del Código Urbanístico (CUr);
Que de acuerdo del análisis efectuado por la precitada Gerencia Operativa, se informa
que, el inmueble se localiza en una manzana típicadelimitada por las calles San
Nicolás, Bogotá, Joaquín V. González y Av. Avellaneda. La parcela no posee linderos
catalogados. Se propone una construcción de tipología edilicia entre medianeras; de
planta baja, entre piso sobre planta baja y primer piso, con terraza no transitable. Se
proyecta un patio en fondo de parcela (de 4,37m x 8,63m) haciendo que la L.E. a
contrafrente se encuentra retirada de la L.F.I. La fachada proyectada no es imitativa de
estilos históricos. El nuevo inmueble será subdividido en tres locales comerciales con
accesos independientes desde la vía pública. La Altura Máxima del inmueble alcanza
los +9,00m y su Plano Límite se ubica a +11,60m. Las obras descriptas cumplimentan
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6848 - 09/04/2024

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR