Disposición - Simple N° 6280 - DGDYPC/2022, 15/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 6280/DGDYPC/22
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 19388451-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Patricia Viviana Nocera, DNI
14.958.288, contra Silvia Beatriz Ghianda, CUIT 23-13717401-4, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 10 de agosto de
2021 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-35831532-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Silvia Beatriz Ghianda, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1318;
Que por providencia PV-2022-21434610-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos b) y f), 10 incisos b), e), g) e i) y 12 de
la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
la sumariada ante el precitado Registro Público, con fecha 13/06/2022, y mediante
cédula de notificación N° 2132-GCABA-DGDyPC-2022, en fecha 11/07/2022;
Que debidamente notificada, la imputada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos, b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b) Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) f) Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación al inciso b) tuvo lugar, toda vez que no se conservarían las
partes comunes del edificio administrado, lo que habría ocasionado su deterioro, así
como la falta de suministro del servicio de gas, lo cual habría sido reclamado desde el
año 2016 sin brindarse la debida atención. Ello así, conforme se acreditaría con la
copia de la carta documento de fecha 29/12/2020 enviada por la requirente a la
administradora y copia de la carta documento de fecha 08/04/2021 enviada por la
sumariada a la denunciante;
Que en cuanto a la imputación por presunta infracción al inciso f), la misma se basó en
que no se garantizaría el libre acceso de los consorcistas a la documentación del
consorcio, en lo que respecta a la totalidad de la documentación respaldatoria de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6520 - 15/12/2022

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