Disposición - Simple N° 6239 - DGDYPC/2022, 22/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 6239/DGDYPC/21
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 28664651-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Carmen Juana
Gauto, DNI N° 5.129.589, contra Nancy Simeone, CUIT N° 27-30605172-0, por
presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 24/01/2020 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-13505525-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Nancy Simeone se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8837;
Que por Providencia PV-2020-16419471-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), c), e), h) y j) y 10 incisos e) y g) de
la Ley 941;
Que atendiendo a las medidas restrictivas vigentes a raíz de la emergencia sanitaria
dispuesta por el coronavirus Covid-19, con fecha 08/10/2020 se notificó la misma de
manera electrónica a través de las casillas de correo electrónico declaradas
oportunamente ante el referido Registro Público;
Que ante la falta de respuesta por parte de la Sra. Simeone, con fechas 15/06/2021,
20/08/2021 y 13/10/2021 se procedió con el diligenciamiento de las cédulas números
1725-DGDyPC-21, 2637-DGDyPC-21 y 2791-DGDyPC-21 respectivamente;
Que encontrándose debidamente notificada, la sumariada no presentó descargo ni
acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), c), e) h) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo
9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b.
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. c. Asegurar al edificio contra incendio y accidentes,
al personal dependiente del Consorcio y terceros. (...) e. Llevar actualizado un libro de
Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada
Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los
poderes que se presenten. (...) h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta
bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la
apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como
opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6524 - 22/12/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR