Disposición - Simple N° 6188 - DGDYPC/2022, 15/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 6188/DGDYPC/22
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico 21786476-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Andrés Perugini De La Cruz, DNI
33.415.915, contra Marcela Beatriz Menoni, CUIT N° 27-16677314-3, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 06/10/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-37901126-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Marcela Beatriz Menoni, se encuentra inscripta bajo la matrícula N°11.503;
Que por providencia PV-2022-07646498-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de documentación en poder de terceros, la que es
rechazada por medio de la providencia PV-2022-10788711-GCABA-DGDYPC;
Que notificada dicha resolución con fecha 22/03/22, la sumariada no efectúa ninguna
manifestación;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma (...)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que no se habría garantizado el libre
acceso a la documentación vinculada con el Consorcio administrado. Para así
entender, se tuvo en cuenta el contenido de la denuncia radicada y el intercambio que
se habría mantenido de manera telefónica a través de la aplicación “WhatsApp” los
días 24/08/2020 y 25/08/2020 -conforme obra en registro RE-2020-21787692-GCABA-
DGDYPC-, por medio del cual se solicitó la puesta a disposición de diversas facturas
vinculadas con el servicio de AySA y los extractos bancarios de la cuenta con la que
opera el referido Consorcio. No obstante ello, por parte de la sumariada no habría
mediado respuesta satisfactoria al respecto;
Que en su defensa, la sumariada hizo referencia que al momento de iniciar su gestión
como administradora del consorcio existían deudas respecto al servicio de AySA y que
al determinar las mismas, se lo comunicó a los consorcistas y gestionó el plan de
pagos por la deuda existente con la empresa. Asimismo, aludió sobre los
inconvenientes al efectuar las liquidaciones mensuales respecto de dichas facturas;
Que por otra parte, manifestó que: “(...) Respecto a la imputación la documentación en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6520 - 15/12/2022

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