Disposición - Simple N° 617 - DGDYPC/2022, 13/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 617/DGDYPC/22
Buenos Aires, 26 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 28821236-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de ALEJANDRA MARÍA
DIAZ DE CESPEDES, DNI 17.585.976, contra RICARDO SANTIAGO KRENZ, CUIT
20-14568291-7, por presunta infracción al artículo 15 inciso g) de la Ley 941;
Que en ese sentido, obra el acta de audiencia de fecha 15/10/2021 de la cual se
desprende que las partes han arribado a una amigable composición;
Que a su vez, luce la Disposición DI-2021-5210-GCABA-DGDYPC que homologa el
acuerdo conciliatorio alcanzado entre las mismas;
Que pese a ello, con fecha 27 de octubre de 2021 se presenta la parte denunciante
manifestando el incumplimiento del administrador;
Que así las cosas, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada, se
formula intimación a Ricardo Santiago Krenz para que dentro del plazo de diez (10)
días de notificado, acredite el cumplimiento del acuerdo alcanzado;
Que el mismo fue notificado mediante correo electrónico de fecha 15/11/2021 y por
cédula N° 3873-DGDyPC-21 con fecha 14/12/2021;
Que la parte denunciada no realizó ningún tipo de manifestación respecto a la
intimación cursada;
Que sin quedar diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que según lo establecido por el artículo 15 inciso g) de la Ley 941, es infracción a la
presente norma “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la
Autoridad de Aplicación”;
Que asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 941,
en cuanto serán de aplicación en modo supletoria las disposiciones de la Ley 757 en
todas aquellas cuestiones no previstas por la norma citada;
Que en este contexto hermenéutico, corresponde entonces contemplar que el Decreto
714/10 -Reglamentario de la Ley 757- en su artículo 14 indica “Acuerdos conciliatorios.
Incumplimiento. En caso de incumplimiento de los acuerdos conciliatorios, lo acordado
podrá ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado por el
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires”;
Que en el tema en estudio, surge que de la audiencia de fecha 15/10/2021 la parte
denunciada propone a los fines conciliatorios, sin reconocimiento de hechos ni
derecho, “la celebración de una asamblea de propietarios en el mes de Octubre del
año 2021, y la continuidad de las reparaciones correspondientes a la unidad de la
requirente hasta finalizar con las mismas”. La parte denunciante acepta lo propuesto;
Que a pesar de ello, según lo manifestado por Alejandra María Díaz de Cespedes, lo
convenido en la audiencia no habría sido efectivizado. Ante esta situación se procedió
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6459 - 13/09/2022

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