Disposición - Simple N° 6162 - DGDYPC/2022, 22/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 6162/DGDYPC/21
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 07148284-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. María Victoria Sandrini, DNI
26.704.954, contra Mariano Rubén Vignapiano, CUIT 20-24434163-3, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 2 de agosto de 2021
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-30994257-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Mariano Rubén Vignapiano, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 343;
Que por providencia PV-2021-32113852-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónicos dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público, con fecha 22/10/2021 y mediante
cédula de notificación N° 3562-DGDyPC-2021, en fecha 19/11/2021;
Que debidamente notificado, el imputado presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que no se garantizaría el libre acceso de
los consorcistas a la documentación del consorcio, en lo que respecta al recibo de
sueldo del encargado del edificio, Sr. José María Chavez Cabrera. Lo expuesto se
acreditaría con la copia del correo electrónico de fecha 20/08/2020, enviado por la
denunciante a las casillas: anaplatina@outlook.com y Viviana@admgamar.com.ar,
consignadas en la liquidación de expensas obrante en las presentes actuaciones;
Que al momento de efectuar su descargo, el sumariado sostuvo, en lo que aquí resulta
relevante, que: “... ninguno de los correos electrónicos expresados en la presente
denuncia son los del dicente, ya que mis direcciones de correo electrónico son:
marianovig@yahoo.com, marianovignapiano@gmail.com y
marianovignapiano@hotmail.com (...) cualquier copropietario tiene acceso a los
comprobantes de los gastos efectuados por esta administración, no solo en forma
física en mis oficinas, sino también mediante la consulta web de mi sistema de
liquidaciones en donde se encuentran escaneados todos los comprobantes de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6524 - 22/12/2022

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