Disposición - Simple N° 6119 - DGDYPC/2022, 22/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 6119/DGDYPC/21
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 31772169-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Claudia Silvia Milano, DNI N°
17.029.340, contra Martín Nicolás Puertolas, CUIT N° 20-32952960-7, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 26/11/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-13519015-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Martín Nicolás Puertolas se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 5945;
Que por Providencia PV-2020-14092804-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación de manera electrónica a través del correo declarado ante
el referido Registro Público -“puertolasmartin@yahoo.com.ar”-, el sumariado presenta
descargo y, a raíz de su contenido, por medio de la Providencia PV-2020-28075058-
GCABA-DGDYPC, se le da traslado -tanto al correo citado supra como al constituido
en el descargo presentado “paulapuertolas1@gmail.com”-, de la totalidad de las
constancias que conforman el expediente de referencia y se le concede un plazo
adicional de diez (10) días hábiles a efectos de que reformule o ratifique dicha
presentación;
Que pese a ello, encontrándose ampliamente vencido el plazo referido, el imputada no
efectúa ninguna presentación adicional;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que dicha imputación encontró sustento en el contenido de los correos electrónicos de
fechas 10/05/2019, 21/05/2019, 02/09/2019 y 09/10/2019 y de las cartas documento
de fechas 13/09/2019 y 19/09/2019, por medio de los cuales se da cuenta y se
reclama por la falta de impermeabilización/reparación de la membrana ubicada en la
terraza del edificio de la calle Bartolomé Mitre 3226 de esta Ciudad que, como
consecuencia de ello, ocasionaría además diversas filtraciones en, por lo menos, una
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6524 - 22/12/2022

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