Disposición - Simple N° 6074 - DGDYPC/2022, 30/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 6074/DGDYPC/21
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 04570992-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de HECTOR DANIEL
RABASA, DNI 14.038.801, contra ADRIANA BEATRIZ LORENZO, CUIT 27-
13102768-6, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 26 de febrero de
2020 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-18676635-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Adriana Beatriz
Lorenzo se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 10033;
Que por Providencia PV-2021-32986413-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
la sumariada ante el precitado Registro Público con fecha 03/11/2021;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputo a la administradora la presunta
infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 12.- Declaración
jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley,
deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá
carácter de declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que
administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de
asamblea relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y
contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter
obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a
los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que
administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e
inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el
consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como
administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a
favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de
responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las
obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as
gratuitos/as.”;
Que la precitada imputación de oficio tuvo lugar, por cuanto surgiría del Informe IF-
2021-18676635-GCABA-DGDYPC emitido por el Registro Público de Administradores
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6511 - 30/11/2022

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