Disposición - Simple N° 6 - DGTEA/2024, 18/03/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.º 6/DGTEA/24
Buenos Aires, 13 de marzo de 2024
VISTO: Las Resoluciones Nros. 6-MMGC/15 y 259-SSGRH/23, el Anexo I (IF-2024-
02498691-GCABA-DGTEA) y el Expediente Electrónico N° 02433556-DGTEA-24 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 6-MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro
de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
comprendido en la Ley Nº 471;
Que en el artículo 6° del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos
de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su
dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva
deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la
Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de
Asistencia;
Que por lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la eximición, en
todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año en el cual fue
otorgada;
Que la Resolución N° 259-SSGRH/23 aprobó el “Procedimiento para la autorización de
agentes eximidos de firma en la planilla de registro de asistencia y mediante sistemas
informáticos de control de asistencia”;
Que en el IF-2024-02498691-GCABA-DGTEA se consignaron los motivos de esta
eximición en cumplimiento de lo normado en el Anexo I de la Resolución antes
mencionada.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
DISPONE:
Artículo 1°. - Eximir de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el
Sistema Informático de Control de Asistencia al agente Edgardo Oscar Covetta, CUIL
N° 20- 25248788-4, de la repartición a mi cargo, dependiente de la Secretaría Legal y
Técnica, de conformidad con el Anexo l (IF-2024-02498691-GCABA-DGTEA), que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. - Otorgar como periodo de vigencia de la eximición desde 1 de enero del
2024 hasta 31 de diciembre del 2024.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Planificación y Control Operativo y a la Dirección
General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. López Díaz
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6836 - 18/03/2024

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