Disposición - Simple N° 5938 - DGDYPC/2022, 12/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5938/DGDYPC/22
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 17826230-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Diaz, Carlos Enrique, DNI
13.986.512, contra Buero, Pablo Daniel, CUIT 20-25598159-6, por presunta infracción
al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 06/06/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-04518577-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Buero, Pablo Daniel, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 5126;
Que por providencia PV-2022-28547318-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso f) y 10 incisos, d) y e) de la Ley 941;
Que notificada la misma, el sumariado solicita vista de las actuaciones, la cual se
concede mediante providencia PV-2022-29597928-GCABA-DGDYPC;
Que posteriormente, el imputado presenta descargo y acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que no se habría procedido a la
exhibición de cierta documentación perteneciente al consorcio administrado. Para así
entender, se tuvo en cuenta la carta documento de fecha 27/05/2022 remitida al
administrador, a través de la cual se requirió la puesta a disposición de diversa
documentación del Consorcio -grabación de la asamblea de fecha 22/02/2022; libro
ordenes, facturas periodo febrero y marzo 2022, entre otra-; sin embargo, la misma no
se habría llevado a cabo incumpliéndose así con la obligación establecida en la citada
norma;
Que en su descargo, el imputado alegó medularmente que: “(...) con fecha 26/04/2022,
el Sr Diaz remitió una carta documento requiriendo una lista interminable de
documentación (...) todo lo solicitado fue puesto a disposición en la carta documento
del 19/05/2022 y mediante el envio de diversos mails (...) en los mails mencionados se
le hacia saber que, toda la documentación solicitada se encontraba en el drive
perteneciente al consorcio (...)”;
Que en respaldo de sus dichos, aporta cartas documento de fechas 26/04/2022 y
19/05/2022 y diversos correos electrónicos remitidos a los consorcistas;
Que teniendo en cuenta la presentación efectuada, corresponde aclarar que la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6517 - 12/12/2022

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