Disposición - Simple N° 5936 - DGDYPC/2022, 12/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5936/DGDYPC/22
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 12989143-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Mónica Graciela Cassano, DNI
13.736.183, contra Marcela Soledad Lucero Marchan, CUIT 27-26806243-8, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que por informe IF-2022-15674520-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Marcela Soledad Lucero Marchan, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8706;
Que por providencia PV-2022-21435401-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos, b) y f) y 10 incisos, e), f), h) e i) de la
Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
la sumariada ante el precitado Registro Público, con fecha 13/06/2022 y mediante
cédula de notificación N° 2133-DGDyPC-2022, en fecha 11/07/2022;
Que debidamente notificada, la imputada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos, b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b) Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) f) Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que no se conservarían las partes
comunes del edificio administrado, debido a que por la realización de un trabajo en la
unidad del Piso 5º Dpto. D -por filtraciones-, se habrían aflojado y existirían roturas en
las cerámicas de la unidad funcional de la denunciante, ubicada en el Piso 6, Dpto D.
Asimismo, existirían averías y roturas en paredes de cocina y baño de dicha unidad
por trabajos efectuados a fin de reparar filtraciones acaecidas en la misma, así como
desperfectos en las cañerías de gas del edificio y en los tableros eléctricos;
Que ello así, conforme se evidenciaría de las copias de correos electrónicos de fechas
10/10/2019, 22/10/2020, 26/10/2020, 15/11/2020, 14/12/2020, 18/02/2021 y
02/06/2021, remitidos por la denunciante a la administradora, copia de una carta
documento de fecha 26/02/2019 enviada por la requirente a la sumariada, copia de
acta de inspección N° 136617, de fecha 23/08/2019 emitida por la Agencia
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6517 - 12/12/2022

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