Disposición - Simple N° 588 - DGCYC/2023, 10/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.° 588/DGCYC/23
Buenos Aires, 4 de julio de 2023
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto
Reglamentario N° 129/23 y el Expediente Electrónico Nº
2023/04070251/GCABA/DGPOLA, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 13769558/GCABA/DGCYC/2018 se autorizó la
contratación del servicio de entrega y distribución de raciones de alimentos en crudo
de víveres secos y frescos destinados a la población de las organizaciones
comunitarias y centros de primera infancia dependientes de la Dirección General de
Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción
Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Licitación Pública N° 623-0733-LPU18;
Que por Expediente Electrónico N° 2023/04070251/GCABA/DGPOLA, la Subgerencia
Operativa Apoyo a Grupos Comunitarios, Dirección General Políticas Alimentarias
eleva el Acta de Incumplimiento Nº 20 de fecha 08/04/2022 por la cual da cuenta de
las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones consistente en utilizar vehículos
de transporte no declarados en la oferta: "DOMINIO DEL VEHICULO: GET 128. Se
adjunta foto de patente" (IF-2023-05872305-GCABA-DGPOLA), cometida por la firma
ARKINO S.A - BAGALA S.A (U.T.) adjudicataria de la Orden de Compra Abierta N°
623-0060-OCA21, Licitación Pública N° 623-0733-LPU18;
Que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades
previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Artículo 65, Rubro 3 Inc. 3.3 Por utilizar vehículos de transporte no declarados en la
oferta;
Que el Artículo 65 establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 67 consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe (IF-
2023-08680511-GCABA-DGPOLA), Acta de Incumplimiento y la pertinente cédula de
notificación (IF-2023-14975781-GCABA-DGPOLA), observándose que no obra en el
presente descargo alguno;
Que la Dirección General de Políticas Alimentarias dependiente del Ministerio antes
citado ratifica, mediante informe IF-2023-17150862-GCABA-DGPOLA , el Acta N° 20;
Que el precio actualizado de la "ración de adulto almuerzo", asciende a la suma de
PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN CENTAVOS
($534,71.-) IF-2023-15561132-GCABA-DGCYC, correspondiendo el siguiente cuadro
de penalidad:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6657 - 10/07/2023

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