Disposición - Simple N° 5809 - DGDYPC/2022, 01/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 5809/DGDYPC/21
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 06043639-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Carina Sarti Arzumanian
Verona, DNI N° 26.119.165, contra María Solange Vergnolle, CUIT N° 23-21980674-4,
y Daniel Víctor Gonnet, CUIT N° 20-0498172-9, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 19/02/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informes IF-2021-26114310-GCABA-DGDYPC e IF-2021-26114290-GCABA-
DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad
Horizontal puso en conocimiento que María Solange Vergnolle y Daniel Víctor Gonnet
se encuentran inscriptos bajo las matrículas números 10798 y 11487 respectivamente;
Que por providencia PV-2021-27023769-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941. Asimismo, se le suma al
Sr. Gonnet la presunta infracción al artículo 12 del mismo cuerpo normativo;
Que notificada la imputación, los sumariados presentan descargo y acompañan
prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que dicha imputación tuvo lugar a partir de: (i) el contenido de la denuncia radicada,
(ii) el intercambio de correos electrónicos mantenidos los días 09/02/2021, 10/02/2021,
18/02/2021 y 22/02/2021, (iii) la carta documento de fecha 12/02/2021 y (iv) el informe
de inspección emitido por la Agencia Gubernamental de Control de esta Ciudad con
fecha 11/02/2021, dado que en conjunto evidenciarían irregularidades en los
ascensores integrantes del edificio involucrado en autos, lo cual motivaron el desuso
de los mismos a fin de velar por la seguridad dentro del Consorcio citado. Pese a ello,
los administradores no habrían adoptado medida alguna a efectos de revertir tal
situación;
Que en el descargo presentado, los imputados refieren que su mandato como
administradores del Consorcio de la Av. 2388 Scalabrini Ortiz de esta Ciudad tuvo
lugar solo por dos (2) meses “(...) en los que se realizaron innumerables gestiones y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6492 - 01/11/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR