Disposición - Simple N° 5789 - DGDYPC/2022, 03/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5789/DGDYPC/19
Buenos Aires, 10 de junio de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N° 19390824-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. SCHEJTMAN,CLARA
RAQUEL, DNI 10.508.511, contra BONANNI, MIRTA ELENA, CUIT 27-14077196-7,
por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 27 de julio de 2018
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 22 de octubre de
2018 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2018-31306252-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Bonanni, Mirta
Elena, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 2428;
Que por providencia PV-2019-02035963-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos a) y f) y 10 inciso g) de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos a) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes; (...) f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre
acceso de los consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación al inciso a) tuvo sustento en que no se habría ejecutado la
decisión adoptada por la Asamblea de Propietarios de fecha 28/03/2017, en lo que
refiere a recaudar una cuota extraordinaria de $15.000, toda vez que en su lugar se
habría recaudado un monto total de $80.000, incumpliéndose el de $15.000
autorizado. Ello, conforme se acreditaría con copia de acta de asamblea de fecha
28/03/2017 y copia de liquidación de expensas del mes de octubre de 2018;
Que al momento de efectuar su descargo, la sumariada manifestó que en la Asamblea
de fecha 28/03/2017 en los puntos 6 y 7, se decidió mantener el monto de $15.000
destinado a reparaciones en las distintas unidades o en espacios comunes del edificio,
por lo que no se trata de expensas extraordinarias, ya que se refieren a tareas de
plomería y pintura;
Que de igual manera agregó que en dicha Asamblea se decidió que las sumas de
$15.000 recaudadas, se aplicarían a pagar el aguinaldo en los meses de mayo, junio,
noviembre y diciembre;
Que finalmente, sostuvo que conforme acta de asamblea de fecha 12/03/2015, que
acompaña, se autorizó como gasto operativo la suma de $35.000 mensuales y otros
$7.000 para reparaciones, sin perjuicio de su actualización para afrontar gastos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6473 - 03/10/2022

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