Disposición - Simple N° 5763 - DGDYPC/2022, 26/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5763/DGDYPC/21
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 33425784-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Silvia Beatriz Hebe Buzaglo,
DNI N° 4.786.727, contra Elsa Hilda Sparvoli, CUIT N° 27-04477063-1, Hernán Luis
Villanueva, CUIT N° 20-29478552-4 y Miguel Alfredo Villanueva, CUIT N° 20-
05171108-5, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a los denunciados, con fecha 13/12/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informes IF-2020-08621035-GCABA-DGDYPC, IF-2020-08620723-GCABA-
DGDYPC e IF-2020-08620695-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Elsa
Hilda Sparvoli, Hernán Luis Villanueva y Miguel Alfredo Villanueva se encuentran
inscriptos bajo las matrículas números 435, 6570 y 8594 respectivamente;
Que por providencia PV-2020-1666748-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos b) y r) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, con fechas 09/01/2021 y 11/01/2021 los Sres. Hernán
Luis Villanueva y Miguel Alfredo Villanueva presentan sus respectivos descargos;
Que atendiendo al contenido de los mismos, por medio de la providencia PV-2021-
03148018-GCABA-DGDYPC se concedió un plazo adicional de diez (10) días hábiles
a fin de que reformularan las presentaciones realizadas;
Que encontrándose ampliamente vencido el plazo concedido de manera excepcional,
sin que medie presentación adicional por parte de aquellos, por medio de la
providencia PV-2021-27172454-GCABA-DGDYPC se determinó continuar con el
trámite de las actuaciones a partir de las constancias obrantes en autos;
Que pese a encontrarse debidamente notificados de dicha providencia, los tres (3)
imputados mantuvieron su postura y no efectuaron manifestación alguna;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que atento a lo referido en las presentaciones realizadas, corresponde aclarar que
más allá de entender que la administración del Consorcio de la calle Arenales 3651/55
de esta Ciudad estaría a cargo de "Elsa Sparvoli Propiedades (nombre de fantasía)”,
de ninguna de las constancias de autos surge que dicha administración esté a cargo
de una persona jurídica con su correspondiente número de CUIT y de matrícula
habilitante ante el referido Registro Público;
Que en tal sentido, obra acta de Asamblea de propietarios de fecha 15/03/2019 en la
que se deja asentado que “(...) ELSA SPARVOLI, DNI 4477063 RPA 435, HERNAN
LUIS VILLANUEVA DNI 29478552 RPA 6570 y MIGUEL ALFREDO VILLANUEVA DNI
5171108 RPA 8594, quien podrán actuar individual y/o conjuntamente para realizar los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6526 - 26/12/2022

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