Disposición - Simple N° 5759 - DGDYPC/2022, 26/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5759/DGDYPC/21
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 31240802-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Luciano Roldán, DNI 31.164.062,
contra Perla Mabel Barreiro, CUIT 27-28664352-9, por presunta infracción a la ley
ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 27 de abril de
2021 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-19558316-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Perla Mabel Barreiro, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7783;
Que por providencia PV-2021-30926278-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos a), b) y j), 10 incisos d), e), f), h) e i) y
12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
la sumariada ante el precitado Registro Público, con fecha 13/10/2021;
Que debidamente notificada, la imputada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), b) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a) Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes; b) Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las
diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente; (...) j) Convocar a las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de
nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la
misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada...”;
Que la citada imputación al inciso a) tuvo lugar, toda vez que en la asamblea realizada
el día 29 de noviembre de 2018, los copropietarios habrían decidido en el punto “9”
que “...La asamblea resuelve cambiar la periodicidad de la fumigación a partir de enero
2019 a una cada 4 meses...”, tarea que no se habría realizado de acuerdo a los
lineamientos dispuestos por la asamblea, ya que las mismas se habrían llevado a cabo
en los meses de enero y noviembre de 2019, conforme surgiría de la copia del acta de
asamblea de fecha 29/11/2018, liquidaciones de expensas de los períodos diciembre
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6526 - 26/12/2022

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