Disposición - Simple N° 5741 - DGDYPC/2022, 26/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5741/DGDYPC/21
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 35502026-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Paz Reina Lelia, DNI
3.987.037, contra Hermida, Luis María, CUIT 20-18227548-5, por presunta infracción
al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 06/12/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-01662609-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Hermida, Luis María, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1277;
Que por providencia PV-2020-28500586-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso j), 10 inciso e) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada la imputación a través de la cédula N° 1077-DGDyPC-21,
el sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) j.
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, ya que no se habría convocado a asambleas
conforme lo establecido por el Reglamento de Copropiedad. Ello así, conforme surgiría
de los dichos de la denunciante, el acta de asamblea autoconvocada del 21/10/2019 y
la convocatoria a asamblea del 26/11/2018, que evidenciarían la falta de convocatoria
a asamblea general ordinaria durante el año 2019;
Que asimismo, la convocatoria a asamblea del 26/11/2018 no contendría el horario de
finalización de la misma;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le imputó la presunta infracción al
artículo 10 inciso e) de la Ley 941, cuyo texto prescribe: "Artículo 10.- De las
liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) e. Detalle
de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de
la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado,
elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota
que se abona. (...);
Que dicha imputación encontró sustento en los formularios de liquidación de expensas
correspondientes a los períodos Abril a Octubre del año 2019 -obrantes en autos y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6526 - 26/12/2022

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