Disposición - Simple N° 5693 - DGDYPC/2022, 26/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5693/DGDYPC/21
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 08252556-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Joaquín Pablo Bujan, DNI
31.251.219, contra Santiago Carlos González Rodríguez, CUIT N° 20-26836772-2, y
María José Rodríguez Tapia, CUIT N° 27-93449809-2, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a los denunciados, con fecha 28/04/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informes IF-2021-24061569-GCABA-DGDYPC e IF-2021-24061571-GCABA-
DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad
Horizontal puso en conocimiento que Santiago Carlos González Rodríguez y María
José Rodríguez Tapia se encuentran inscriptos bajo las matrículas N° 7826 y Nº 240
respectivamente;
Que por providencia PV-2021-25347397-GCABA-DGDYPC se les formula imputación
por presunta infracción al artículo 10 incisos a) y e) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, los sumariados presentan descargo en forma conjunta y
acompañan prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a los administradores la
presunta infracción al artículo 10 incisos a) y e) de la Ley 941, cuyo texto reza:
“Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas
contendrán: a. Datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T. o C.U.I.L.,
Nº de inscripción en el Registro). (...) e. Detalle de los pagos por suministros, servicios
y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o
C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su
caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso a) tuvo lugar, toda vez que se
habrían emitido liquidaciones de expensas que no suministrarían la totalidad de los
datos exigidos por la norma. Para así entender, se tuvieron en cuenta los formularios
glosados por el denunciante y correspondientes a los periodos enero y febrero del año
2021 -atribuyéndole su confección a los sumariados-, que no detallarían los nombres
completos correspondientes a los números de CUIT/RPA informados;
Que en cuanto a la imputación por presunta infracción al inciso e), la misma se fundó
dado que los acápites “FRANKLIN”, “RUIZ”, “HERRERA”, “CALDEN TANQUES” y
“SERVIPAK ASCENSORES” -consignados en las liquidaciones citadas supra-, no
contendrían dirección y número de CUIT/CUIL;
Que en su presentación defensiva, los sumariados sostuvieron haber plasmado en el
marco del expediente 16493624/2020 la subsanación de la problemática denunciada -
que obedecía a un problema de sistema- y, asimismo, manifestaron que las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6526 - 26/12/2022

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