Disposición - Simple N° 5676 - DGDYPC/2022, 21/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5676/DGDYPC/21
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 04557674-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Federico Ricardo Anrriquez, DNI
16.662.419, contra Alejandro Oscar Arto, CUIT 20-16056068-2, por presunta infracción
a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, se promueve el procedimiento
conciliatorio, el que concluye sin que las partes arribasen a una amigable composición
(conf. Registro RE-2021-06362426-DGDYPC-GCABA);
Que por Informe IF-2021-08033273-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Alejandro Oscar Arto se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 3649;
Que por providencia PV-2021-14900150-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso k) y 12 de la Ley 941;
Que encontrándose debidamente notificado de manera electrónica con fecha
13/05/2021 a través del correo electrónico
“INFO@ADMINISTRACIONDEGHI.COM.AR” y a través de la cédula N° 3094-
DGDyPC-21, el sumariado no presenta descargo ni acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) k. En caso
de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición del consorcio
dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su
administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y
contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no
pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma y
los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder
acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para uso del consorcio. (...)”;
Que para así entender, se tuvo en cuenta el contenido de la denuncia radicada, el acta
protocolizada de la Asamblea de fecha 20/11/2020, la carta documento de fines del
mes de diciembre de 2020 -donde específicamente reclamó los activos existentes,
Libros y documentos del Consorcio y Rendición de cuentas documentada-, el correo
electrónico remitido por el sumariado vinculando la emisión de las liquidaciones de
expensas del mes de febrero de 2021, el correo electrónico de fecha 02/03/2021, la
constancia del inicio de la correspondiente mediación prejudicial y lo actuado en
Audiencia ante esta Dirección General -conf. Registro RE-2021-06362426-GCABA-
DGDYPC-; ya que en conjunto evidenciarían un proceder, por parte del imputado,
distinto del prescripto por la normativa bajo análisis;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6523 - 21/12/2022

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