Disposición - Simple N° 565 - DGDYPC/2023, 15/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 565/DGDYPC/23
Buenos Aires, 23 de enero de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 17219347-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Aldana Betsabe
Concha, DNI 32.949.049, contra Larocca Susana Isabel, CUIT 27-04653665-2, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 06/08/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-35066440-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Larocca, Susana Isabel, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 441;
Que por providencia PV-2021-39087318-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941;
Que notificada que fuera la misma, la sumariada presenta descargo y acompaña
prueba documental;
Que de las manifestaciones vertidas y la documental aportada por la imputada, se
corrió traslado a la denunciante mediante la providencia PV-2022-05060591-GCABA-
DGDYPC, la que es contestada a través de la presentación registrada bajo el número
de informe IF-2022-15378094-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) h.
Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de
Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la
cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras,
transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad. (...)”;
Que dicha imputación tuvo lugar, toda vez que no se habrían respetado los
lineamientos de la norma en lo que al manejo de los fondos del Consorcio
administrado respecta. Ello así, en función de los formularios de liquidación de
expensas correspondientes a los períodos enero, febrero y mayo de 2021, a partir de
los cuales se evidenciaría el depósito de los fondos consorciales en una cuenta cuya
titularidad correspondería a “Jose Juan Zalba”;
Que en su presentación defensiva, y en lo que aquí resulta relevante, la sumariada
refirió no haber ejercido acto alguno de administración y/o disposición del consorcio
involucrado, detallando que su designación fue consignada de forma unilateral en el
Reglamento de Copropiedad;
Que asimismo, manifestó que las liquidaciones de expensas atribuidas a ella fueron
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6708 - 15/09/2023

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