Disposición - Simple N° 564 - DGCYC/2023, 03/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 564/DGCYC/23
Buenos Aires, 28 de junio de 2023
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto
Reglamentario N° 129/23 y el Expediente Electrónico Nº EX-2023-04096624-GCABA-
DGPOLA, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 13769558/GCABA-DGCYC/2018 se autorizó la
contratación del servicio de entrega y distribución de raciones de alimentos en crudo
de víveres secos y frescos destinados a la población de las organizaciones
comunitarias y centros de primera infancia dependientes de la Dirección General de
Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción
Social, del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Licitación Pública N° 623-0733-LPU18;
Que por Expediente Electrónico N° EX-2023-04096624-GCABA-DGPOLA, la
Subgerencia Operativa Apoyo a Grupos Comunitarios, Dirección General Políticas
Alimentarias, eleva el Acta de Incumplimiento Nº 43 de fecha 06/07/2022
correspondiente al Grupo Comunitario Parroquia Santa María Madre del Pueblo por la
cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones consistente
en efectuar una entrega incompleta (faltante de algún producto o alimento): “No se
entregó el producto apio por 5.10 kg y puerro por 5,10 kg para lista 8 sopa de
verduras, consumo del día 18-05-2022. Se adjunta remito 37093 donde consta dicho
faltante” (IF-2023-09181673-GCABA-DGPOLA), cometida por la firma ARKINO S.A.-
BAGALA S.A.- U.T. adjudicataria de la Orden de Compra Abierta N° 623-0060-OCA21,
Licitación Pública N° 623-0733-LPU18;
Que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades
previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Artículo 65, Rubro 2 Inc. 2.8 Por efectuar una entrega incompleta (faltante de algún
producto o alimento);
Que el Artículo 65 establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 67 consigna: “El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo.”;
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones, toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe,
Acta de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2023-08903791-
GCABA-DGPOLA) (IF-2023-14988226-GCABA-DGPOLA), observándose que no obra
en el presente descargo alguno;
Que la Dirección General de Políticas Alimentarias, remite este actuado mediante
Informe N° IF-2023-ActaContravención Penalidad en Raciones Valor de la Ración
TOTAL 06/07/2022 Art. 65 Rubro 2 Inc. 2.8 100 raciones $ 534,71 $ 53.471,00.-
MONTO TOTAL -----------------------------------$ 53.471,00.-18119635-GCABA-DGPOLA
en el cual cita el IF-2023-17427921-GCABA-DGPOLA que se vincula al presente, el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6652 - 03/07/2023

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