Disposición - Simple N° 5626 - DGDYPC/2023, 09/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.° 5626/DGDYPC/23
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2023-09252114-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Juan Alberto Lerda, DNI
6.554.641, contra Raúl Andrés Vecchio, CUIT 20- 17438273-6, por presunta infracción
a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 10 de abril de 2023
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 27 de abril de
2023 ante su incomparecencia;
Que por informe IF-2023-18074852-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Raúl Andrés Vecchio, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 11337;
Que por providencia PV-2023-25407279-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso k) y 12 de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico de fecha 07/07/2023, dirigido
a la casilla constituida por el sumariado en la audiencia de conciliación de fecha
10/04/2023, la cual resulta coincidente con la constituida por ante el precitado Registro
Público;
Que debidamente notificado, el imputado no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, deberá emitirse acto administrativo definitivo;
Que constando la incomparecencia del administrador a la audiencia de conciliación,
corresponde el tratamiento de la cuestión;
Que al respecto, el artículo 17 bis de la Ley 941 indica que, "Recibida la denuncia, si
resulta procedente de acuerdo con las circunstancias del caso, la Autoridad de
Aplicación puede promover la instancia conciliatoria conforme lo establecido en el
artículo 9º de Ley 757, sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios";
Que en este contexto hermenéutico, el artículo 9 de la Ley 757 -según texto
consolidado- establece que, “Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez (10) días
hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe
promover la instancia conciliatoria. (...) c. En caso de incomparecencia injustificada del
denunciante o su representante se le tiene por desistido de la denuncia, siempre que
no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de
los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia. En caso de haber aceptado la autoridad
de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciante, ésta procederá a
fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. d. En caso de
incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha
incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días
hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia conciliatoria, y se lo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6724 - 09/10/2023

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