Disposición - Simple N° 5585 - DGDYPC/2022, 21/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5585/DGDYPC/21
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 26227268-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Carlos Daniel Longhi, DNI N°
17.999.780, contra Silvina Luz Eijo Quintela, CUIT 27-20988883-7, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 07/10/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-04627894-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Silvina Luz Eijo Quintela se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8627;
Que por providencia PV-2020-19948710-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que encontrándose notificada de manera electrónica con fechas 20/08/2020,
12/02/2021 y 18/03/2021, remitiéndose la providencia supra referida a las casillas de
correo electrónico "silvi.eijo@gmail.com" y "administracion@eijoquintela.com.ar" y a
través del diligenciamiento de la cédula Nº 2841-DGDyPC-21, notificada en fecha
27/09/2021, la sumariada no presenta descargo ni acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b), cuyo texto reza: “Artículo 9º.- Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar a partir del contenido de la denuncia radicada,
los correos electrónicos de fechas 05/12/2017, 07/12/2017, 19/12/2017, 03/01/2018 y
05/01/2018, las comunicaciones telefónicas -a través de la aplicación “WhatsApp”- de
fechas 22/02/2019, 26/02/2019, 04/06/2019, 11/07/2019 y 08/08/2019, y la carta
documento de fecha 03/07/2019; dado que en conjunto evidenciarían la realización de
obras en el baño de la unidad funcional correspondiente al denunciante por parte de
personal designado por la Administración cuestionada, para el cambio de cañerías de
alimentación y desagüe pendientes de terminación y la existencia de filtraciones en las
paredes y ventanas de la cocina de dicha unidad provenientes de muros exteriores.
Pese a ello, la imputada no habría adoptado las medidas pertinentes para revertir la
situación descripta;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6523 - 21/12/2022

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