Disposición - Simple N° 5569 - DGDYPC/2022, 01/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 5569/DGDYPC/21
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 03257113-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. ELSA IRENE
MORACHO, DNI 6.361.513, contra GABRIEL VIGNAPIANO, CUIT 20-26826326-9, por
presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 23 de abril de 2021
se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-16849831-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Gabriel Vignapiano se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 755;
Que por providencia PV-2021-17015008-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público, con fecha 07/06/2021;
Que debidamente notificado, el administrador presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que teniendo presente las manifestaciones vertidas por el imputado y la
documentación aportada en el descargo, se corre traslado a la denunciante, quien
contesta mediante la presentación registrada bajo informe IF-2021-27134691-GCABA-
DGDYPC;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:... k) En caso
de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición del consorcio
dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su
administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y
contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no
pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma y
los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder
acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para uso del consorcio...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que el sumariado -removido del cargo
mediante Asamblea de fecha 09/09/2020- no habría entregado la documentación
perteneciente al Consorcio, sin perjuicio de haberse vencido el plazo establecido por la
ley a tal fin. Ello, conforme surgiría de los dichos de la denunciante, del Acta de la
Asamblea de fecha 09/09/2020, la Escritura N° 197, la nota de la Administradora
Gabriela Guzzetti de fecha 03/12/2020 y notas del sumariado de fechas 04/12/2020 y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6492 - 01/11/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR