Disposición - Simple N° 5567 - DGDYPC/2022, 22/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5567/DGDYPC/21
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16506602-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Diana Estela Astete, DNI
11.234.842, contra Mariana Schammas, CUIT 27-20442728-9, por presunta infracción
a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 21 de junio de
2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 12 de
septiembre de 2019 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-32709617-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Mariana Schammas se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1133;
Que por providencia PV-2019-36373557-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y e) y 10 incisos b), d), e), f) y g) de
la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que mediante providencia PV-2020-06959053-GCABA-DGDYPC, se procedió a dar
traslado a la denunciante de lo manifestado por la sumariada en su descargo -respecto
de las declaraciones testimoniales del Sr. Pavlov, Sergio Alejandro y la Sra. Lucini,
María Fernanda-, quien pese a haber sido correctamente notificada por correo
electrónico de fecha 17/02/2020 no respondió el traslado conferido;
Que finalmente, por providencia PV-2021-26686005-GCABA-DGDYPC, se procedió a
intimar a la administradora a fin de que adjunte a este expediente las declaraciones
testimoniales debidamente firmadas por los consorcistas ofrecidos como testigos, junto
con copia del DNI de cada uno de ellos; la cual y habiendo sido notificada mediante
correo electrónico de fecha 08/09/2021, efectuó una presentación en dicha fecha
manifestando que no continúa ejerciendo la administración del consorcio en cuestión;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y e) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) e. Llevar actualizado un libro de Registro de
Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin
que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que
se presenten...”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6524 - 22/12/2022

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