Disposición - Simple N° 545 - DGABS/2023, 01/08/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 545/DGABS/23
Buenos Aires, 26 de julio de 2023
VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.588) y su Decreto
Reglamentario N° 74-GCABA/21, la Disposición Nº 137-GCABA-DGABS/2023 y el
Expediente Electrónico Nº EX-2023-06843933-GCABA-DGABS,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la Contratación Menor BAC 401-0351-
CME23 para la Adquisición de Lancetas con destino al Programa de Prevención y
Atención de HIV-SIDA dependiente de la Subsecretaría Atención Primaria Ambulatoria
y Comunitaria y a la Subsecretaria de Bienestar Integral, del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que comprende la adquisición de
SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS (67.800) unidades de LANCETA PARA
EXTRACCIÓN DE SANGRE;
Que por Disposición N°137-DGABS/23 fue aprobada la Contratación Menor BAC Nº
401-0351-CME23, al amparo de lo establecido en artículo N°39 de la Ley Nº 2.095
(Texto consolidado Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario Nº 74-GCABA/21,
emitiéndose en consecuencia la Órden de Compra BAC N° 401-2495-OC23 Renglón
N° 1 SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS (67.800) unidades de LANCETA
PARA EXTRACCIÓN DE SANGRE - precio unitario PESOS CATORCE CON 52/100
($14,52), a favor de la firma SUIZO ARGENTINA S.A.;
Que por Nota N° NO-2023-27051511-GCABA-SSAPAC, la Subsecretaría de Atención
Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del GCABA, solicita la ampliación del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Orden de Compra BAC N ° 401-2495-OC23 -
Renglón N° 1 TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTAS (33.900) unidades de
LANCETA PARA EXTRACCIÓN DE SANGRE;
Que a efectos de garantizar su correcto y oportuno abastecimiento, se entendió que
resulta conveniente hacer lugar a la ampliación solicitada, de acuerdo con lo previsto
en el art. 111 inc I) de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.588),
reglamentada por Decreto N° 74-GCABA/21;
Que se solicitó conformidad a la firma SUIZO ARGENTINA S.A., respecto de la
ampliación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Orden de Compra BAC N°
401-2495-OC23; Que la firma SUIZO ARGENTINA S.A. manifestó su conformidad
mediante el Sistema BAC;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos para hacer
frente a la erogación en cuestión;
Que ha tomado intervención la Dirección General Legal y Técnica dependiente del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas en el Anexo II del Decreto Nº 74-GCABA/21,
LA DIRECTORA GENERAL
DE ABASTECIMIENTO DE SALUD
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6673 - 01/08/2023

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