Disposición - Simple N° 541 - DGIUR/2024, 15/03/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.º 541/DGIUR/24
Buenos Aires, 5 de marzo de 2024
VISTO: La Ley Nº 6099 y sus modificatorias, los Decretos N° 86/2019, N° 464/23, N°
491/23, el Expediente Electrónico N° EX-2023-47071059-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por en el marco de estos actuados del Expediente Electrónico N° EX-2023-
47071059-GCABA-SSGU se efectuó consulta respecto localización de usos 1.4
Comercio Minorista de productos de abasto y alimenticios y 1.3. Comercio Mayorista
con Depósito Art. 3.13.5. a), a desarrollarse en el inmueble sito en la calle Bolívar
Nº 743, Planta Baja, U.F. Nº 1 (Sección: 002, Manzana: 028, Parcela: 027);
Que en virtud de la solicitud motivo de estos actuados se ha dado intervención a la
Gerencia Operativa Usos del Suelo, perteneciente a esta Dirección General, la cual a
través de Informe Nº IF-2024-06144790-GCABA-DGIUR efectuado el pertinente
análisis concluyó, por un lado, que resultaría factible, desde el punto de vista
urbanístico y patrimonial, acceder a la Localización del Uso 1.4. Comercio Minorista
de Productos de abasto y alimenticiosy, por otro lado, que correspondería denegar,
desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la Localización del Uso 1.3.
Comercio Mayorista con Depósito Art. 3.13.5. a)”;
Que de acuerdo a las constancias obrantes y analizada la solicitud esta Dirección
General mediante Disposición DI 2024-334-GCABA-DGIUR emitida en fecha
05/02/2024, por un lado, autorizó Localización del Uso 1.4. Comercio Minorista de
Productos de abasto y alimenticios, y por otro lado, denegó desde el punto de vista
urbanístico y patrimonial, la localización del Uso 1.3. Comercio Mayorista con
Depósito Art. 3.13.5. a)”;
Que notificada que fuera la precitada Disposición de forma electrónica el 07/02/2024 la
administrada impetró vía recursiva en fecha 19/02/2024 contra la Disposición DI 2024-
334-GCABA-DGIUR;
Que el recurrente entre otros expresó Solicito tenga a bien considerar el tiempo
transcurrido para la obtención de la Disposición que deniega el rubro Comercio
Mayorista y SOLICITO se reemplace el mismo por COMERCIO MINORISTA DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y O BEBIDAS (excluido feria, mercados,
supermercados y autoservicios), toda vez que las condiciones de habilitación no
cambian. De esta manera el titular podrá trabajar en regla con solo rectificar la Dispo
334/2024, gestionando rápidamente la habilitación comercial y obteniendo la oblea
correspondiente”;
Que en virtud de la vía recursiva interpuesta los argumentos esgrimidos fueron
analizados por la Gerencia Operativa, la cual a través de Informe IF-2024-08083565-
GCABA-DGIUR entre otros expresó: (...) Atento a lo solicitado por el interesado, esta
unidad de organización reitera que el inmueble en cuestión no se encuentra
catalogado y se halla emplazado en el Área de Protección Histórica APH1, zona 2c,
asimilable al Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A 2. Respecto a los usos,
resulta de aplicación lo dispuesto en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código
Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 6.099
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6835 - 15/03/2024

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