Disposición - Simple N° 539 - DGIUR/2024, 15/03/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N.º 539/DGIUR/24
Buenos Aires, 4 de marzo de 2024
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.588), la Ley Nº 6.684, los Decretos Nº 464/2023
y Nº 491/2023, el Código Urbanístico (Ley 6.099), el Expediente Electrónico Nº EX-
2023-02010338-GCABA-DGIUR, la Disposición Nº 2023-628-GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Expediente Electrónico Nº EX-2023-02010338-GCABA-DGIUR,
esta Dirección General a través de Disposición Nº DI-2023-628-GCABA-DGIUR
denegó, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso 1.8.
Comercio minorista excluido comestibles como uso principalen el inmueble sito en la
calle Joaquín V. González N ° 362 Local 4, (Sección 077, Manzana 109, Parcela
028);
Que la precitada Disposición tuvo como antecedente el pertinente estudio realizado
por el área técnica a través del Informe IF 2023-10024016 GCABA-DGIUR,
incorporado en n° de orden 23, por el que la Gerencia Operativa de Usos del Suelo
analizando la solicitud no consideró la misma factible en virtud de los motivos
esgrimidos en el mentado Informe;
Que la Disposición DI-2023-628-GCABA-DGIUR fue notificada al administrado
mediante cédula de notificación de estilo y mediante sistema TAD –Tramite a
Distancia, cédula electrónica - el día 13 de marzo del 2023, conforme surge del IF-
2023-10409067-GCABA-DGIUR e IF-2023-10409592-GCABA-DGIUR, en Ordenes Nº
27 y 29;
Que el administrado ha incoado la presentación recursiva conforme luce IF-2023-
13319195-GCABA-SSGU, en Orden Nº 32, el día 17 de abril de 2023, estando
consiguientemente vencido el plazo conforme lo normado por los artículos 107 y 113
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo que establece el artículo 98 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad y toda vez que no se encuentran excedidas
razonablemente las pautas temporales respecto la presentación recursiva, se ha
considerado la presentación efectuada por el administrado a través de IF-2023-
13319195-GCABA-SSGU, como Denuncia de Ilegitimidad;
Que en virtud de ello ha tomado nueva intervención la Gerencia Operativa de Usos del
suelo mediante IF-2023-35694955-GCABA-DGIUR (Orden Nº 49), donde indicó que:
(...) Atento a lo expresado en párrafos precedentes, cabe destacar que el inmueble
objeto de análisis NO se encuentra sobre avenida, ni es un local o edificio preexistente
al 31/12/1996; por consiguiente, NO se encuentra permitido el uso solicitado conforme
al Código de Planeamiento Urbano. Asimismo, si bien en el plano del 2019 -PLANO-
2023-02010233GCABA-SSGU[1]ha registrado el local 4 con el destino Textiles,
pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E.;
el mismo posee una leyenda que establece: EL PERMISO DE OBRA NO EXIME LA
OBLIGACIÓN DE POSEER PERMISO DE USO
Que asimismo la precitada Gerencia Operativa consideró oportuno dar intervención al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6835 - 15/03/2024

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