Disposición - Simple N° 5367 - DGDYPC/2023, 19/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 5367/DGDYPC/23
Buenos Aires, 22 de agosto de 2023
VISTO: El expediente electrónico N° 08859588-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Cristina Nanina Isasmendi,
DNI 10.581.402, contra Alicia Graciela Saboredo, CUIT N° 27-13132148-7, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 31/08/2020 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-08784137-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Alicia Graciela Saboredo se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 5059;
Que por providencia PV-2022-15073489-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso k) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo y acompaña
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó a la administradora la
presunta infracción al artículo 9 incisos k) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) k. En caso
de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición del consorcio
dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su
administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y
contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no
pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma y
los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder
acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para uso del consorcio. (...)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, en función del acta de la Asamblea de fecha
27/02/2020 en la que se resolvió no renovar el mandato de la sumariada como
administradora del Consorcio involucrado en autos. Pese a ello, conforme el contenido
de la denuncia radicada y la nota de fecha 05/03/2020, la Sra. Saboredo no habría
procedido con la entrega de la totalidad de los Libros y documentos del Consorcio
dentro del plazo establecido por el inciso imputado;
Que en su presentación defensiva, la sumariada manifestó que: “(...) en fecha
27/02/20 se llevó a cabo Asamblea para renovación de mandato (...) En función de la
decisión propuesta en asamblea de no renovar mi mandato, y reitero conforme
Art.2060 de CCyCN, notifiqué de modo fehaciente mediante carta documento a los
ausentes (...) (...) que la denuncia que fuera interpuesta el 09/03/20, a escasos días de
haberse celebrado la asamblea y sin que hubiera transcurrido ni mínimamente el plazo
de 15 días hábiles para aguardar el computo de los ausentes (...) y en fecha 05.3.20
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6710 - 19/09/2023

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