Disposición - Simple N° 5364 - DGDYPC/2023, 19/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 5364/DGDYPC/23
Buenos Aires, 17 de agosto de 2023
VISTO: El expediente electrónico 2022-09524627-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Gonnella, Marta
Beatriz, DNI 10.868.431, contra Carlos E. Guillochon y Hno S.R.L., CUIT N° 30-
55883492-3, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 31/03/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-20820835-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Carlos E. Guillochon y Hno S.R.L. se encuentra inscripta bajo la matrícula N°991;
Que por providencia PV-2022-26879938-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y f), 10 inciso i) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo y acompaña
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...)”;
Que se imputó la presunta infracción al inciso b), toda vez que no se habrían adoptado
las medidas necesarias tendientes a velar por la conservación del inmueble
involucrado. Ello así, atento los dichos de la denunciante y los correos electrónicos
remitidos a la casilla consignada en los formularios de liquidación de expensas de
fechas 14/12/2021 y 02/02/2022, que en conjunto darían cuenta de la falta de trabajos
destinados a revertir los problemas de filtraciones/humedad acaecidos en la unidad
funcional de la requirente, los cuales provendrían de desperfectos en las cañerías de
la unidad funcional situada en el piso superior;
Que en su presentación defensiva, la sumariada manifestó que debido a la existencia
de filtraciones en más de 10 (diez) unidades funcionales, llevó a cabo una asamblea
con el fin de tratar tal problemática, oportunidad en la que se determinó el orden de
prioridades en relación a los trabajos a realizar;
Que en razón de ello, expresó que la problemática acaecida en la unidad funcional de
la denunciante fue solucionada, y que aquella prestó conformidad respecto a los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6710 - 19/09/2023

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