Disposición - Simple N° 536 - DGDYPC/2022, 13/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 536/DGDYPC/21
Buenos Aires, 15 de marzo de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 18420098-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Paula Yamone, DNI
35.959.164, contra Luis Sebastian Estigarribia, CUIT 20-32323358-7, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 7 de agosto de 2018
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-02336489GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Luis Sebastian Estigarribia, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 6646;
Que por providencia PV-2019-18623806-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso k) y 10 incisos b) y f) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante cédula Nº 7547-DGDyPC-2019 en fecha
18/06/2019 y por correo electrónico a la casilla de correo constituido por el denunciado
ante el Registro Público de Administradores de Consorcios, en fecha 27/01/2021;
Que el 27/01/2021 el sumariado solicitó las constancias del expediente, las cuales le
fueron remitidas en su totalidad en dicha fecha, no habiendo realizado ninguna
presentación con posterioridad;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) k. En caso
de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición del consorcio
dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su
administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y
contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no
pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma y
los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder
acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para uso del consorcio...”;
Que la citada imputación tuvo sustento, toda vez que el administrador no habría
puesto a disposición del consorcio dentro del plazo establecido por ley, la
documentación relativa al inmueble administrado. Ello, conforme se acreditaría con la
nota de fecha 28/05/2018 firmada por el sumariado, dejándose constancia de haber
sido notificado de su remoción como administrador del consorcio en cuestión, así
como con los correos electrónicos de fechas 07/06/2018 y 20/06/2018 enviados por la
denunciante al requerido;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al
artículo 10 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10.- De las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6459 - 13/09/2022

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