Disposición - Simple N° 5331 - DGDYPC/2023, 19/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 5331/DGDYPC/23
Buenos Aires, 17 de agosto de 2023
VISTO: El expediente electrónico 2023-12090202-GCABA-DGDYPC e inc., y
CONSIDERANDO:
Que se inician los presentes de conformidad con las facultades conferidas por el
artículo 17 de la Ley 941, ante las denuncias del Sr. Alejandro Luis Casiro, DNI
11.958.993, contra Carolina Echavarria, CUIT 27-20345800-8, por presunta infracción
a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, en el marco de las denuncias
N° 2879/2023 y N° 3748/2023, con fechas 11 de abril de 2023 y 09 de mayo de 2023
respectivamente, se promueven dichos procedimientos conciliatorios, los que
concluyen en sendas oportunidades sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2023-19059456-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Carolina Echavarria, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 9253;
Que por providencia PV-2023-21647015-GCABA-DGDYPC, se procedió a la
acumulación y tramitación conjunta de las denuncias N° 2879/2023 y N° 3748/2023 -
en virtud de lo establecido en el inciso b) del artículo 26 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1510/97-, por tratarse del mismo denunciante, administradora y consorcio,
y se le formuló imputación por presunta infracción a los artículos 9 incisos a) y f), 10
incisos a), e), f) e i) y 11 incisos b), c), d) y e) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico de fecha 06/06/2023, dirigido
a las casillas constituidas por la requerida ante el precitado Registro Público y en la
instancia conciliatoria;
Que debidamente notificada, la imputada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos a) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a) Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes; (...) f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre
acceso de los consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación por presunta infracción al inciso a) tuvo sustento en la
asamblea realizada el día 28 de abril de 2022 -durante la gestión del anterior
administrador-, en la que los copropietarios habrían decidido en el punto “4°” que: “...El
administrador propone que no se aprueben los estados presentados y que los mismos
sean auditados por el período de gestión desde el 1 de octubre de 2020 al 31 de
marzo de 2022; por lo tanto se resuelve por unanimidad de los presentes aceptar la
propuesta del Administrador...”, tarea que no habría sido realizada por la denunciada
pese a haber sido designada como administradora del consorcio en cuestión en fecha
23 de mayo de 2022;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6710 - 19/09/2023

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