Disposición - Simple N° 5331 - DGDYPC/2022, 19/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 5331/DGDYPC/21
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 37311375-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Miguel Angel Diaz, DNI
12.167.482, contra Amalia Sfeir, CUIT 27-05886908-8, y Cecilia Soledad Frickmann,
CUIT 27-32391871-1, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a las denunciadas, con fecha 27 de diciembre
de 2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 7 de
febrero de 2020 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2020-11031501-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Amalia Sfeir y Cecilia Soledad Frickmann, se encuentran inscriptas respectivamente
bajo las matrículas N° 2399 y N° 13412;
Que por providencia PV-2020-16295420-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada en fecha 31/08/2020, mediante correos electrónicos dirigidos a
las casillas constituidas por las sumariadas ante el precitado Registro Público;
Que en fecha 14/09/2020, las administradoras realizan una presentación mediante la
cual solicitan prórroga a los fines de presentar descargo, por lo que se procedió
mediante providencia PV-2021-25027702-GCABA-DGDYPC, a conceder un plazo de
diez (10) días hábiles, a los efectos de que formularan el descargo y ofrecieran las
pruebas de las que pretendieran valerse;
Que debidamente notificadas mediante correos electrónicos de fechas 24/08/2021, las
imputadas presentan descargo y acompañan prueba documental en fecha 08/09/2021;
Que asimismo, mediante providencia PV-2021-28239213-GCABA-DGDYPC, se
procedió a dar traslado de lo manifestado por las requeridas al denunciante, a fin de
que informara si efectivamente se habían efectuado los trabajos tendientes a
solucionar las filtraciones acaecidas en su unidad, y si se realizaron las reparaciones
pertinentes dentro de la misma, siendo el traslado conferido respondido en fecha
21/09/2021;
Que finalmente, en cuanto al ofrecimiento de la prueba pericial por parte de las
sumariadas, mediante providencia PV-2021-3011693-GCABA-DGDYPC se procedió a
rechazar la prueba mencionada, toda vez que el denunciante manifestó en su
presentación no considerar oportuna la realización de la misma;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a las administradoras la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6522 - 19/12/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR