Disposición - Simple N° 533 - DGCYC/2023, 27/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 533/DGCYC/23
Buenos Aires, 16 de junio de 2023
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto
Reglamentario N° 129/23 y el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03826731-GCABA-
DGPOLA, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 13769558/GCABA-DGCYC/2018 se autorizó la
contratación del servicio de entrega y distribución de raciones de alimentos en crudo
de víveres secos y frescos destinados a la población de las organizaciones
comunitarias y centros de primera infancia dependientes de la Dirección General de
Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción
Social, del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Licitación Pública N° 623-0733-LPU18;
Que por Expediente Electrónico N° 2023/03826731/GCABA/DGPOLA, la Subgerencia
Operativa Apoyo a Grupos Comunitarios, Dirección General Políticas Alimentarias,
eleva el Acta de Incumplimiento Nº 18 de fecha 30/03/2022 correspondiente al Grupo
Comunitario Evita Centro Cultural y Recreativo (IF-2023-5805793-GCABA-DGPOLA)
por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones
consistente en efectuar una entrega incompleta (faltante de algún producto o
alimento): “No se entregaron galletitas de agua para la lista 9 Milanesa con ensalada
de lechuga, tomate y cebolla. Consumo del día jueves 24/03 (FERIADO) Se adjunta
remito de dicha entrega” (IF-2023-05809735-GCABA-DGPOLA), cometida por la firma
ARKINO S.A.- BAGALA S.A.- (U.T.) adjudicataria de la Orden de Compra Abierta N°
623-0060-OCA21, Licitación Pública N° 623-0733-LPU18;
Que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades
previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Artículo 65, Rubro 2 Inc. 2.8 Por efectuar una entrega incompleta (faltante de algún
producto o alimento);
Que el Artículo 65 establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 67 consigna: “El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo.”;
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe, Acta
de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2023-6995733-
GCABADGPOLA) (IF-2023-14564981-GCABA-DGPOLA), observándose que no obra
en el presente descargo alguno;
Que la Dirección General de Políticas Alimentarias remite este actuado mediante
informe N° IF-2023-ActaContravención Penalidad en Raciones Valor de la Ración
TOTAL 30/03/2022 Art. 65 Rubro 2 Inc. 2.8 100 raciones $ 534,71.-$ 53.471,00.-
MONTO TOTAL -----------------------------------$ 53.471,00.-14608349-GCABA-DGPOLA
en el cual cita el informe N° IF-2023-6017619-GCABADGPOLA, que se vincula al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6648 - 27/06/2023

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