Disposición - Simple N° 5320 - DGDYPC/2022, 22/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5320/DGDYPC/21
Buenos Aires, 29 de octubre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 20383788-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de VANINA BEATRIZ
MENGHINI, DNI 14.466.544, contra ARNALDO NESTOR MOZO, CUIT 20-12528593-
8, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 30 de julio de 2019
se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye el día 3 de septiembre de 2019
por su incomparecencia;
Que por IF-2019-33533613-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Arnaldo Néstor
Mozo se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2119;
Que por providencia PV-2020-01523352-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos10 incisos a), e) y f) y 12 de la Ley 941.
Asimismo, por providencia PV-2020-05522000-GCABA-DGDYPC se amplía la
imputación recaída en autos, por presunta infracción al artículo 9 incisos a), e) y j) del
mismo plexo normativo. Dichas providencias fueron rectificadas mediante la
providencia PV-2021-28585580-GCABA-DGDYPC;
Que debidamente notificado de la imputación por cédula N° 990/2020, y de la
providencia rectificatoria por correo electrónico de fecha 23/09/2021 y cédula N°
3178/2021, el sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que constando la incomparecencia del administrador a la audiencia de conciliación,
corresponde el tratamiento de la cuestión;
Que el artículo 17 bis de la Ley 941 indica que “Recibida la denuncia, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso, la Autoridad de Aplicación
puede promover la instancia conciliatoria conforme lo establecido en el artículo 9º de
Ley 757, sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”;
Que en este contexto hermenéutico, el artículo 9 de la Ley 757 -según texto
consolidado- establece que "Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez (10) días
hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe
promover la instancia conciliatoria. (...) c. En caso de incomparecencia injustificada del
denunciante o su representante se le tiene por desistido de la denuncia, siempre que
no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de
los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia. En caso de haber aceptado la autoridad
de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciante, ésta procederá a
fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. d. En caso de
incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha
incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6524 - 22/12/2022

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