Disposición - Simple N° 5273 - DGDYPC/2022, 19/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5273/DGDYPC/21
Buenos Aires, 27 de octubre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 20155667-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Raúl Roberto de Rosa, DNI
10.525.319, contra Felisa Graciela Mayansky de Baggio, CUIT 27-06232061-9, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 05/08/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2019-30929842-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Felisa Graciela Mayansky de Baggio se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1824;
Que por providencia PV-2020-01746705-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso e) y 10 inciso i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial, siendo esta última rechazada
por medio de la providencia PV-2020-08782514-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso e) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) e. Llevar
actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al
comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la
autenticidad de los poderes que se presenten. (...)”;
Que dicha imputación tuvo lugar, a partir de la copia del acta de Asamblea de fecha
23/05/2019 y del correo electrónico de fecha 19/06/2019, ya que en conjunto
evidenciarían la falta de cumplimiento de lo dispuesto por la norma;
Que en su descargo, la imputada sostuvo que “(...) tal como habitualmente y en
hechos se procede, una vez nombrados el Secretarlo de Actas y el Presidente de la
Asamblea y mientras se van tomando los recaudos a fin de dar comienzo a la misma,
encomendé a la copropietaria Rosario Salaberry para que hiciera pasar el Libro de
Registro de Firmas a fin de dar cumplimiento con su debida actualización.”, afirmando
haber procedido con la actualización y exhibición del referido Libro;
Que sin perjuicio de lo referido, las manifestaciones de la sumariada sin respaldo
probatorio alguno, devienen en meros dichos insuficientes para desvirtuar el contenido
del auto de atributivo;
Que en tal sentido, corresponde destacar que las actas de Asamblea son los medios
idóneos para dejar asentado todo suceso que haya tenido lugar durante la celebración
de las reuniones de propietarios celebradas, sea por parte de estos últimos o de los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6522 - 19/12/2022

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