Disposición - Simple N° 5208 - DGDYPC/2023, 15/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 5208/DGDYPC/23
Buenos Aires, 10 de agosto de 2023
VISTO: El expediente electrónico N° 34443140-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Sergio Daniel Luzzi,
DNI 18.205.013, contra Ana María Teti, CUIT 27-10082577-0, por presunta infracción
a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 24 de octubre de
2022 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye el día 26 de octubre de
2022, sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-47081128-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ana María Teti se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 670;
Que por providencia PV-2023-08313117-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos f) y k) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada por correo electrónico de fecha 27/02/2023, dirigido a la
casilla constituida por la sumariada ante el precitado Registro Público y en la instancia
de conciliación;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y k) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: ... Inciso f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma... Inciso k) En caso de renuncia, cese o remoción, el
Administrador debe poner a disposición del consorcio dentro de los quince (15) días
hábiles, los libros y toda documentación relativa a su administración y al consorcio,
incluyendo la acreditación del pago de los aportes y contribuciones del encargado y/o
dependiente, en caso de que los hubiere, no pudiendo ejercer la retención de los
mismos. La reglamentación determina la forma y los plazos en que debe hacer entrega
de las claves correspondientes para poder acceder a la plataforma web de la
Aplicación Oficial para uso del consorcio...”;
Que la precitada imputación al inciso f) tuvo lugar, por cuanto el denunciante habría
solicitado la exhibición de cierta documentación perteneciente al consorcio (acta de
Asamblea) mediante el correo electrónico de fecha 11/07/2022 y nota del día
10/08/2022; sin que conste que la misma fuera puesta a disposición por parte de la
sumariada;
Que en oportunidad de ejercer su defensa, y en lo que aquí resulta relevante, la
imputada refirió que la convocatoria a asamblea de fecha 22/06/2022 fue distribuida a
los consorcistas junto con una nota en que se dejó constancia que la documentación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6708 - 15/09/2023

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