Disposición - Simple N° 5202 - DGDYPC/2022, 14/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5202/DGDYPC/20
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 23831383-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Miguel Juan Guerzoni, DNI
14.120.661, contra los Sres. Rodrigo Alberto Gutiérrez, CUIT 23- 23570507-9, y Daniel
Alejandro Bellometti, CUIT 20-18423159-0, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al Sr. Gutiérrez, con fecha 11/10/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informes IF-2020-00324316-GCABA-DGDYPC e IF-2020-00324177-GCABA-
DGDYPC emitidos por el Registro Público de Administradores de Consorcio de
Propiedad Horizontal se puso en conocimiento que Rodrigo Alberto Gutiérrez y Daniel
Alejandro Bellometti se encuentran inscriptos bajo las matrículas números 11118 y
5738 respectivamente;
Que por providencia PV-2020-13675276-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso l) apartados e) y g) y 10 incisos e) y f)
de la Ley 941, sumándole al Sr. Bellometti, la imputación por presunta infracción al
artículo 12 del mismo plexo normativo;
Que notificada la imputación, los sumariados efectúan dos (2) presentaciones
defensivas de manera conjunta;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta
infracción al artículo 9 inciso l) apartados e) y g) de la Ley 941, cuyo texto reza:
“Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
(...) l) Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los
siguientes datos: (...) e).- Vencimiento, con su interés respectivo. (...) g).- Lugar y
formas de pago. (...)”;
Que dicha imputación encontró sustento en el recibo acompañado por el denunciante,
correspondiente al periodo mayo de 2019 -cuya confección se le atribuye a los
denunciados-, dado que del mismo no se desprendería la totalidad de los datos
requeridos por la norma;
Que en sus descargos los sumariados sostienen que “los documentos glosados por el
Sr. Guersoni (...) no presentan datos omitidos a la luz de la Ley 941 (...)”, alegando
que el denunciante pudo haber confundido el “aviso de pago” con el “recibo de
propiedad horizontal”;
Que teniendo presente lo referido, debe merituarse que el documento bajo análisis
contiene la leyenda “Recibo de Propiedad Horizontal Nro.: JJY537-000000000054” y la
firma y aclaración de ambos administradores, correspondiendo descartar una posible
confusión con un “aviso de pago”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6500 - 14/11/2022

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