Disposición - Simple N° 5161 - DGDYPC/2022, 17/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5161/DGDYPC/20
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 27347180-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Juana Ramirez, DNI
9.749.531 contra Ana Maria Darowski De Bianchi, CUIT 27-04228461-6, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 26/11/2018 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-13053132-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ana Maria Darowski De Bianchi se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 2004;
Que por providencia PV-2019-25507136-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 inciso e) de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que primeramente , corresponde expedirse respecto al planteo de incompetencia
introducido por la sumariada en cuanto a esta Dirección General y a la
inconstitucionalidad de la Ley 941 -y sus modificatorias-, aduciendo que la normativa
local no puede legislar ni entrar en colisión con las normas dispuestas en el apartado
de propiedad horizontal entre los artículos 2037 y 2069 del Código Civil y Comercial de
la Nación;
Que así, y frente al planteo articulado en primer término, contrariamente a lo señalado
por la denunciada, lo que se debate en autos refiere al presunto incumplimiento de
obligaciones consagradas en la Ley citada, cuya Autoridad de Aplicación resulta ser el
Organismo interviniente en autos. De tal manera, la competencia cuestionada deriva
de las atribuciones legales establecidas en el marco normativo descripto, circunstancia
que invalida el reproche efectuado por la administradora;
Que frente al segundo de los argumentos introducidos, cabe resaltar que no se ha
formulado un planteo constitucional serio contra normas que, prima facie, coadyuvan a
un adecuado ejercicio del poder de policía y que imponen a los administradores cargas
que no resultan irrazonables sino que hacen a un adecuado ejercicio de los deberes
de colaboración con la administración;
Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, a través del artículo 4° del Decreto
Reglamentario N° 551/10, el Poder Ejecutivo designó a la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor autoridad de aplicación de la Ley 941 sin
otorgarle al respecto facultades para expedirse sobre reproches constitucionales;
Que por consiguiente, corresponde rechazar los planteos efectuados por la sumariada;
Que por otra parte, del análisis de los hechos surge que se imputó a la administración
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6503 - 17/11/2022

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