Disposición - Simple N° 5141 - DGDYPC/2022, 18/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5141/DGDYPC/22
Buenos Aires, 18 de agosto de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico 09427602-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de Maria Luz Azzollini, DNI 22.447.814,
contra Bentancur Zerpa, Richard Freddy, CUIT Nº 20-92600247-4, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 31/03/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye sin que las partes arribaran a
una amigable composición;
Que por informe IF-2022-20695323-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Bentancur Zerpa, Richard Freddy, se encuentra inscripto bajo la matrícula N°1422;
Que por providencia PV-2022-23842262-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso b), 10 inciso i) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado solicita vista de las actuaciones;
Que mediante providencia PV-2022-25419269-GCABA-DGDYPC se le concede la
vista requerida, la cual fue notificada con fecha 13/07/2022;
Que posteriormente, el imputado presenta descargo y acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que no se habrían adoptado las
medidas tendientes a velar por la conservación de las partes comunes del edificio
administrado. Para así entender, se consideraron los dichos de la denunciante y las
constancias fotográficas anexadas, todo lo cual darían cuenta de la falta de trabajos
destinados a conservar la subida de escaleras y hall de entrada;
Que en su presentación defensiva, el sumariado manifestó que: “(...) que en asamblea
del 14 de octubre de 2021(...), se determinó realizar obras urgentes en el frente del
edificio (...) Una vez concluidos y pagados dichos trabajos, fue el mismo consorcio el
que dispuso realizar las obras que la denunciante afirma que omito ejecutar, conforme
acta de asamblea del 19/04/22 (...). Agregando que: (...) En este momento se están
requiriendo los presupuestos a fin de convocar a nueva asamblea y determinar a quién
asignar dichos trabajos (...).”;
Que teniendo en cuenta el descargo formulado, y analizadas que fueran las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6482 - 18/10/2022

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