Disposición - Simple N° 5139 - DGDYPC/2022, 19/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5139/DGDYPC/21
Buenos Aires, 21 de octubre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 06844527-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de GABRIELA MARIA
ANSELMO, DNI 21.094.844, contra NURIA BEATRIZ BARBA, CUIT 23-20009319-4,
por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 12 de marzo de
2020 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye el día 8 de septiembre de
2020 sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-03042624-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Nuria Beatriz Barba se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1207;
Que por providencia PV-2021-09175316-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
la sumariada ante el precitado Registro Público con fecha 22/03/2021;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: ... b) Atender a
la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, en tanto la sumariada no habría realizado las
diligencias pertinentes a los fines de reparar los problemas de filtración/humedad
existentes, los cuales habrían provocado daños en la unidad funcional de propiedad de
la denunciante; conforme surgiría de los correos electrónicos remitidos a la
administradora con fechas 13/01/2020 y 12/02/2021 -dirigido a la casilla indicada en
las liquidaciones de expensas- y constancias fotográficas obrantes en las presentes
actuaciones;
Que en oportunidad de ejercer su defensa, la administradora aduce que es falso que
no se hubieran realizado los arreglos, que ha solucionado la pérdida existente desde el
piso superior y luego pintó el techo del baño, señalando que la demora en los mismos
se debió a que la vecina del departamento 7° “E” no permitía el acceso, conforme se
comprueba con la Carta Documento que le fuera enviada -aportada por la sumariada a
estas actuaciones en la instancia conciliatoria-;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6522 - 19/12/2022

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