Disposición - Simple N° 5137 - DGDYPC/2023, 12/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 5137/DGDYPC/23
Buenos Aires, 8 de agosto de 2023
VISTO: El expediente electrónico N° 16262272-GCABA-DGDYPC-2023, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Ezequiel Emiliano
Peralta, DNI 31.896.704, contra Sergio Adrián Romanelli, CUIT 23-20695821-9, por
presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 16 de mayo de 2023
se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2023-19497756-GCABA-DGDYPC, el Registro Púbico de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Sergio Adrián Romanelli se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 13632;
Que por providencia PV-2023-21866028-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso g) y 10 incisos f) g), h) e i) de la Ley
941;
Que la misma fue notificada por correo electrónico de fecha 8 de junio de 2023,
dirigida al domicilio constituido por el sumariado ante el precitado Registro Público;
Que debidamente notificado, el imputado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso g) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:... Inciso g)
Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras
ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso
de obra, según corresponda conforme las normas vigentes...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que el sumariado no habría efectuado
la correspondiente denuncia por ante el organismo competente ante la existencia de
obras antirreglamentarias en el edificio administrado (a saber: cerramiento patio
interno/pozo de aire y luz); conforme surgiría de los dichos del denunciante, del correo
electrónico de fecha 10/03/2023, del mensaje de WhatsApp de fecha 24/11/2022 y de
la constancia fotográfica adunada;
Que en su presentación defensiva, el imputado puso de manifiesto que recibida la
notificación por parte del denunciante, se puso en contacto con el propietario del a
Unidad Funcional ubicada en el 1° “9”, quien le respondió que vería el tema planteado;
que con posterioridad, reiteró las comunicaciones, recibiendo respuestas “en tono de
amenaza” y sin solucionar la problemática en cuestión;
Que ante esta situación, adujo que realizó la correspondiente denuncia por ante el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el mes de marzo de 2023, reclamo que se
cerró ante la imposibilidad del inspector de acceder a la Unidad Funcional; que por tal
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6705 - 12/09/2023

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