Disposición - Simple N° 5136 - DGDYPC/2023, 12/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 5136/DGDYPC/23
Buenos Aires, 8 de agosto de 2023
VISTO: El expediente electrónico N° 27782295-GCABA-DGDYPC/2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Wang Lin Wu, DNI
Nº 18.797.558, contra Uriburu, Aldana Denise, CUIT Nº 23-35377031-4, por presunta
infracción a la Ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 24/08/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye sin que las partes arribasen a
una amigable composición;
Que por informe IF-2022-18613222-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Uriburu, Aldana Denise, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 12394;
Que por providencia PV-2023-10122063-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos f) y l) apartado f) y 10 incisos b), e), f),
h), e i) de la Ley 941;
Que debidamente notificado el auto atributivo de manera electrónica con fecha
05/05/2023 -al domicilio electrónico constituido al momento de realizarse la audiencia
de conciliación-, la denunciada se manifestó al respecto, sin presentar defensa alguna;
Que mediante providencia PV-2023-18287016-GCABA-DGDYPC, el 11/05/2022 se le
otorgó prórroga y vista de las actuaciones, a fin de concederle la posibilidad de que
presente descargo;
Que debidamente anoticiada de la vista conferida y del plazo para formular descargo,
la sumariada constituyó nuevo domicilio electrónico, y solicitó nueva prórroga y vista
de los actuados, lo cual fue rechazado mediante providencia PV-2023-19082737-
GCABA-DGDYPC;
Que finalmente, y pese a encontrarse notificada, la imputada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le atribuyó a la administradora la
presunta infracción al artículo 9 incisos f) y l) apartado f) de la Ley 941, cuyo texto
reza: “Artículo 9.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones
deben: inciso f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso
de los consorcistas a la misma. (...) inciso l) Los recibos de pagos de expensas deben
ser numerados y contener los siguientes datos: (...) f.- Datos del/a administrador/a,
firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro.” :
Que la precitada imputación al inciso f), tuvo sustento en el correo electrónico de
fechas 28/07/2022 y 29/07/2022, a través de los cuales se requirió la puesta a
disposición de diversa documentación consorcial, reclamando puntualmente los
extractos bancarios correspondientes; pese a ello, la misma no se habría llevado a
cabo, en incumplimiento de la obligación establecida en la citada normativa;
Que en lo atinente a la presunta infracción al inciso I), la misma se apoyó en el recibo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6705 - 12/09/2023

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