Disposición - Simple N° 5110 - DGDYPC/2022, 08/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5110/DGDYPC/20
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 32271428-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de SILVIA METZKER, DNI 14.152.659,
contra Gustavo Felix Alonso, CUIT 20-13031552-7, por presunta infracción a la ley
ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 18 de diciembre de
2018 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-08206181-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Gustavo Felix Alonso, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 10387;
Que por providencia PV-2020-24064291-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos f) y q) y 10 incisos e) y f) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y q) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma; (...) q. Responder con su patrimonio por toda erogación que
provenga del ejercicio indebido de su administración...";
Que la citada imputación al inciso f) tuvo sustento en que no se habría garantizado el
libre acceso de los consorcistas a la documentación del inmueble, específicamente a
los recibos de pagos de expensas; tal como surgiría del correo electrónico de fecha
29/10/2018 enviado por la denunciante al sumariado;
Que en su descargo, adujo el imputado, en lo que aquí resulta medular, que los
recibos de pagos de expensas siempre fueron entregados a todos los propietarios e
inquilinos al abonar las mismas, pero que en el caso de la denunciante -propietaria de
la UF 12- no se le entregaba el recibo por no sufragar las expensas;
Que no obstante lo manifestado, es preciso señalar que el requerido ha omitido
acompañar elemento probatorio que acredite la veracidad de sus dichos, a título
ejemplificativo, bien podría haber brindado una respuesta concreta al correo
electrónico que le fuera enviado, y en su caso, adunar a estos actuados copia de dicha
contestación, mediante la cual se vislumbre que no resulta posible realizar la entrega
de dichos comprobantes debido a la falta de pago de las expensas por parte de la Sra.
Metzker. Ello, a fin de desvirtuar la imputación recaída en marras, no resultando
suficiente el argumento esgrimido, toda vez que sus dichos no han podido ser
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6497 - 08/11/2022

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