Disposición - Simple N° 5084 - DGDYPC/2022, 19/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5084/DGDYPC/21
Buenos Aires, 19 de octubre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 25022033-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Escobar, Mirta
Atenas, DNI 6.176.060, contra Gianotti, Augusto Hernán, CUIT 20- 22147585-3, por
presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 04/09/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-32854745-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Gianotti, Augusto Hernán se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1055;
Que por providencia PV-2021-01150906-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos e) y l) apartados a), b), c), e), f), y g) y
10 inciso a), e) e i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos e) y l) apartados a), b), c), e), f), y g) de la Ley 941, cuyo
texto reza: “Artículo 9.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus
funciones deben: (...) e. Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los
Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los
copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se
presenten. (...) l. Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener
los siguientes datos: a).- Denominación y domicilio del consorcio. (...) b).-Piso y
departamento. (...) c).- Nombre y apellido del/a propietario/a (...) e).- Vencimiento, con
su interés respectivo. (....) f).- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y
número de inscripción en el Registro.(...) g).- Lugar y formas de pago (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso e) tuvo lugar, a partir de los dichos
de la denunciante y las actas de asamblea del 21/02/2017 y 06/09/2017, a través de
las cuales se desprendería que el Libro de Registro de Firmas de los Copropietarios
no se habría exhibido al comienzo de la asamblea;
Que en cuanto a la presunta infracción al inciso l), la misma encontró sustento en los
recibos por pago de expensas correspondientes a los meses de agosto y septiembre
de 2017 -obrantes en autos y cuya confección se le atribuyó-, en los que se omitiría
consignar la denominación y domicilio del consorcio, piso y departamento, nombre y
apellido del propietario, vencimiento con su interés respectivo, datos del administrador
-aclaración de firma, CUIT y N° de inscripción en el Registro-, y lugar y forma de pago,
en incumplimiento de lo dispuesto por los apartados a), b), c), e), f) y g) del mentado
inciso;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6522 - 19/12/2022

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