Disposición - Simple N° 5082 - DGDYPC/2022, 02/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 5082/DGDYPC/20
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 36547363-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Alcira Celia Benavente, DNI
10.135.023, contra Verónica Andrea Belucci, CUIT 27- 20468243-2, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 18/12/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-13519291-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Verónica Andrea Belucci se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 13966;
Que por providencia PV-2020-15608635-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), d), f) y l) apartados e) y g) y 10
incisos d), e) y f) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial, la que es rechazada por
medio de la providencia PV-2020-24318340-GCABA-DGDYPC;
Que frente a dicha decisión, la imputada interpone el recurso de reconsideración
previsto en el artículo 15 de la Ley 757, brindándosele el correspondiente tratamiento
por medio de la providencia PV-2020-25220083-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), d), f) y l) apartados e) y g) de la Ley 941, cuyo texto
reza: “Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones
deben: (...) b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las
diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente. (...) d. Llevar en debida forma, los
libros del Consorcio conforme las normas vigentes. (...) f. Conservar la documentación
del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...) l. Los
recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos:
(...) e).-Vencimiento, con su interés respectivo. (...) g).- Lugar y formas de pago. (...)”;
Que la precitada imputación al inciso b) tuvo lugar a partir de los dichos de la
denunciante y de la nota de fecha 11/11/2019, que habría sido emitido por la
administradora, todo lo cual evidenciaría la existencia de diversas irregularidades en el
funcionamiento de los ascensores que forman parte del edificio citado, como así
también la clausura de uno (1) de ellos -por lo menos-. Frente a dicha situación, por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6493 - 02/11/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR